Art. 1.° En adelante no se descontará a los individuos de la guardia colombiana que no se hallen en servicio activo, los dos pesos que hasta ahora se deducen mensualmente de los ajustamientos militares; i en consecuencia, el vestuario se le dará en los sucesivo a la tropa por cuenta del gobierno.
Decreto 18660613 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660613 de 1866 · disponiendo que se paguen íntegramente los ajustamientos militares a los individuos de tropa del ejército de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.