Artículo cuarto El Almacenista General es responsable de ante el Ministerio por el buen manejo, administración y dirección de los elementos y equipos. Para ello se considera que todos los Almacenistas al servicio del Ministerio dependen del primer término del Almacenista General. Y a el deben rendir cuentas enviándoles copia de la que mensualmente están obligados a presentar a la Contraloría General y contestando las observaciones que se le formulen a fin de que todas las operaciones se crucen debidamente
Decreto 60 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 60 de 1951 · Orgánico del personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.