Micelio

Artículo 2.2.1.3.2.6

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Cónsules Honorarios. Son funciones de los cónsules honorarios:

a)

Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;

b)

Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera correspondiente;

c)

Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;

d)

Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;

e)

Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;

f)

Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

g)

Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente;

h)

Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;

i)

Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

j)

Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones de la Oficina Consular de carrera correspondiente;

k)

Servir de enlace entre la Misión Diplomática y la Oficina Consular de carrera correspondiente, ante el Estado receptor y las autoridades locales;

l)

Actualizar el registro consular de los Connacionales residentes en su circunscripción

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.3.2.6. Funciones de los cónsules honorarios. Son funciones de los cónsules honorarios:

a)

Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;

b)

Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripción;

c)

Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;

d)

Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;

e)

Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;

f)

Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

g)

Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripción, para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de aquellos trámites que por su naturaleza lo permitan.

h)

Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos.

i)

Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripción.

j)

Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

k)

Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones del Consulado de Carrera de la circunscripción.

l)

Servir de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y las autoridades locales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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