Articulo 2 º . El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán los asistentes, y el Director de la Comisión Nacional de Televisión lo comunicará al Presidente de la República para los efectos de la posesión respectiva.
Decreto 451 de 2002 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 451 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996 cuando se trate de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.