Micelio

Artículo 5

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los Guarda-parques llevarán la cuenta del movimiento de elementos de guerra á su cargo en los siguientes libros: (a) Uno que se denominará Registro Diario, en el cual asentarán diariamente las altas y bajas de los elementos, especificando la fecha en que éstas tienen lugar, el nombre de la persona que entrega ó reciba y los demás pormenores necesarios, con el objeto da que las partidas arrojen toda la claridad apetecible. Las partidas irán numeradas en serie continua y firmadas por el Guardaparque respectivo. (Véase el modelo número l.°) (b.) Uno quo so denominará Cuentas de especies, dividiéndose cada página en las siguientes columnas: la primera, para la fecha; la segunda, para expresar la partida correspondiente del Registro Diario; la tercera, para indicar la persona que entrega ó recibe; la cuarta, para anotar el número ó cantidad de elementos que han entrado; y la quinta, para anotar los que han salido. Eu la parte superior de la página se expresará, en caracteres grandes, el nombre de la cuenta. (Véase el modelo número 2). (c.) Uno que so llamará Diligencias de visita, en el cual se harán constar las visitas que practiquen los empleados que deben verificarlas, de acuerdo con el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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