ARTICULO 2.1.3.3.2 .- OPERACIONES DE CREDITO. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se ocasionen por concepto de transportes seguros, empaques, limpieza y desecación de las mercancías depositadas, pero sin que el monto del crédito otorgado directamente por los almacenes sobrepase el veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva mercancía. Los almacenes deberán exigir adecuadas garantías a sus clientes.
- La certificación que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y privilegio consagrados en el artículo 2.1.3.3.6. del presente estatuto.