Micelio

Artículo 2.1.3.3.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.3.2 .- OPERACIONES DE CREDITO. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se ocasionen por concepto de transportes seguros, empaques, limpieza y desecación de las mercancías depositadas, pero sin que el monto del crédito otorgado directamente por los almacenes sobrepase el veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva mercancía. Los almacenes deberán exigir adecuadas garantías a sus clientes.

Parágrafo

- La certificación que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y privilegio consagrados en el artículo 2.1.3.3.6. del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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