Micelio

Artículo 1

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase la asignación mensual de las pensiones que paga el Tesoro Nacional, en la siguiente forma: las de ochenta pesos ($80.oo) o más sin llegar a ciento veinte pesos ($120.oo) en un diez por ciento (10 por 100); las de cincuenta peos ($50) o más sin llegar a ochenta ($80) en un veinte por ciento (20 por 100); las de treinta pesos ($30) o más sin llegar a cincuenta pesos ($50) en un cuarenta por ciento (40 por 100) y las menores de treinta peos ($30) en n ciento veinte por ciento (120 por 100).

Parágrafo

Las pensiones que se hubieren decretado de conformidad con la llamada ley 78 del año pasado, se reducirán en la porción, establecida en este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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