Art. 405. El Jefe del Resguardo es funcionario de instruccion, en el puerto de su destino, en la bahía i en las costas respectivas, para averiguar las faltas de la misma naturaleza de las espresadas en los artículos anteriores que tengan mayor pena señalada en el Código Penal o en el presente, i como tal levantará a prevencion la sumaria del caso i la pasará al Juez competente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.