Micelio

Artículo 405

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 405. El Jefe del Resguardo es funcionario de instruccion, en el puerto de su destino, en la bahía i en las costas respectivas, para averiguar las faltas de la misma naturaleza de las espresadas en los artículos anteriores que tengan mayor pena señalada en el Código Penal o en el presente, i como tal levantará a prevencion la sumaria del caso i la pasará al Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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