Vencido el término probatorio, dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cual se radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenaria del Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. El proyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.
Aprobado el proyecto por la mayoría de los miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resolución, motivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberá ser justificada.
Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.