°. Objeto. De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para financiar la rehabilitación, mejoramiento y/o adaptación de los inmuebles patrimoniales localizados en los centros históricos declarados Bienes de Interés Cultural Nacional - BICN para uso de vivienda. Los beneficiarios de esta línea de redescuento con tasa compensada serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles patrimoniales ubicados en centros históricos declarados BICN con Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP, en los términos del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 14 del Decreto 763 de 2009 respectivamente.