El recargo del 50% establecido por el artículo 10 de la Ley 45 de 1942 también es debido desde su notificación, pero el plazo para su pago es el de ciento veinte (120) días contados desde la misma fecha. Si éste se efectuare dentro del citado plazo, los contribuyentes tendrán derecho a recibir bonos de la defensa económica nacional por una suma igual a la que hayan pagado por dicho recargo. Los contribuyentes que no hubieren efectuado la cancelación total del recargo en el término antedicho, no tendrán derecho a recibir bonos de la defensa económica nacional, y deberán reconocer intereses sobre la totalidad de esa suma a razón del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes, sin perjuicio de su cobro por la vía ejecutiva.
Decreto 111 de 1943 →Vigente
Artículo 13
El Recargo Del 50% Establecido Por El Artículo 10 De La Ley 45 De 1942 También Es Debido Desde Su Notificación, Pero El Plazo Para Su Pago Es El De Ciento Veinte (120) Días Contados Desde La Misma Fecha
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.