Micelio

Artículo 204

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vigencia y alcance del presente Estatuto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, por regular íntegramente la materia, deroga las disposiciones de carácter general o particular vigentes sobre los contratos de que trata, en las entidades a que el mismo se refiere, en especial los Decretos 1670 y 2449 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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