Artículo tercero. El Instituto tiene por objeto resolver los problemas sanitarios de acueductos y alcantarillados de todas las poblaciones y zonas rurales del país, dotándolas de las obras correspondientes, mediante la aplicación integral y técnica de los principios de la ingeniería sanitaria en particular y de salud pública en general, pudiendo para el logro de esos objetivos proceder por etapas.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.