Micelio

Artículo 5

Designación Del Representante De Los Emisores Privados E Instituciones Financieras Con Participación Del Estado

Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Designación del representante de los emisores privados e instituciones financieras con participación del Estado. Los emisores de carácter privado y las instituciones financieras con participación del Estado, designarán un representante con su respectivo suplente, para un período de un (1) año, que comenzará a contarse el primer día hábil del mes de enero. La designación del representante y de su suplente se hará, en la forma prevista en el artículo 3º para los inversionistas institucionales y podrá prorrogarse indefinidamente. Si el primer día hábil del mes de enero no se ha comunicado a la Superintendencia de Valores el nombre del representante de que trata este artículo, el Superintendente solicitará cuando menos a tres (3) asociaciones, agremiaciones u organizaciones de carácter privado, que en el término improrrogable de quince (15) días comunes, presenten un candidato por cada una de ellas. Transcurrido dicho término, el Ministro de Hacienda y Crédito Público hará las designaciones respectivas. El representante designado y su suplente no dejarán el cargo hasta tanto se hayan posesionado ante el Superintendente de Valores las personas que los sustituirán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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