Micelio

Artículo 2.2.7.3.1.4

Transporte De Plaguicidas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transporte de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre otros, deberán:

a)

Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos;

b)

Verificar que los residuos o desechos peligrosos que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los términos establecidos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera;

c)

Disponer del Plan de Contingencia en los términos previstos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera;

d)

En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;

e)

Responsabilizarse solidariamente con el remitente por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del sitio de manera inmediata.

(Decreto 1443 de 2004, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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