Artículo séptimo. En los términos de este Decreto la Caja Nacional de Previsión Social reconocerá y pagará las demás indemnizaciones y prestaciones sociales a que esté obligada por las normas legales vigentes y que se hayan causado en favor de los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia hasta la fecha de su inscripción en el Seguro Social.
Decreto 775 de 1969 →Vigente
Artículo 7
Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.