Micelio

Artículo 90

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de Concejales en algunos municipios, el Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial respectivo convocará a nueva elección señalando el día en que ésta deba verificarse.

De la misma manera se procederá cuando se anulen las elecciones de Concejales, o llegue a faltar, absolutamente, antes del último año del período, un número tal de principales y de suplentes que no se pueda formar el quórum o mayoría suficiente para que funcione la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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