Se aplicará de forma integral y progresiva el desarrollo e interpretación de la presente ley, de conformidad con los siguientes principios:
Derecho a preservar la salud mental. Toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar de su salud mental, para ello, le corresponde al Estado diseñar, adoptar y evaluar las medidas y políticas públicas de atención y prevención, evitando generar algún daño o perjuicio a los sujetos de especial protección, asimismo garantizará el acceso a las rutas de prevención, atención y protección cuando los riesgos o amenazas provengan de terceros.
Derecho a no ser víctima. Toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser víctimas de la violencia en los entornos digitales. Las acciones, esfuerzos institucionales y políticas públicas del Estado en materia de salud mental y violencia en el entorno digital deberán dar prevalencia en todo momento a las acciones anticipatorias y preventivas del daño, reconociendo que es antes de la ocurrencia del hecho dañino, cuando mayores beneficios se pueden alcanzar.
Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la familia son responsables de proteger a los niños, niñas y adolescentes contribuyendo a la eliminación de la violencia. El Estado es responsable y está en la obligación de prevenir, investigar, orientar y atender cualquier tipo de violencia en contra de los menores de edad.
Derecho al acceso a la información y al consentimiento informado en materia de salud mental. Las personas tienen derecho a estar informadas, recibiendo o difundiendo cualquier información contenida en el entorno digital, exceptuando los datos privados, sensibles o que atenten contra la salud mental.
Derecho a la no discriminación en el acceso a la salud mental. El Estado, en cabeza del Gobierno nacional, tiene la obligación de garantizar de forma inmediata los derechos de los usuarios independientemente de sus circunstancias económicas, sociales o culturales como su etnia, orientación sexual, creencia o edad.
Derecho al acceso a los servicios de salud mental. Corresponde al Estado comunicar y transmitir una asistencia de servicios de salud con niveles y estándares de calidad definidos, donde se promueva un modelo integral en favor de los niños, niñas y adolescentes.
Participación de usuarios y familias en las políticas públicas. En un marco de corresponsabilidad, las personas tienen derecho a recibir ayuda y a ayudar a otras a lograr las metas que fueron establecidas por el Gobierno nacional; de tal forma que, a través de su voz y cooperación, puedan aportar a la creación de acciones planeadas para el cuidado y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a los tipos de violencia existentes en el entorno digital.
Financiamiento, calidad u organización de los servicios prestados por parte del Gobierno nacional. El Estado a través del Ministerio de Salud podrá dirigir, coordinar y definir los objetivos y disposiciones relacionados con los programas, políticas y proyectos referentes al patrocinio en los sistemas de prevención, protección y atención en la salud de las menores.