Los Servidores Del Ramo Docente Pensionados Con Arreglo A Las Leyes, Que Hayan Vuelto O Vuelvan Al Servicio De La Educación, Tendrán Derecho Al Reajuste De La Pensión Por Una Sola Vez, Después De Cuatro (4) Años De Servicios Ininterrumpidos
Decreto 309 de 1958 · Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los servidores del ramo docente pensionados con arreglo a las leyes, que hayan vuelto o vuelvan al servicio de la Educación, tendrán derecho al reajuste de la pensión por una sola vez, después de cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos.
Parágrafo
El reajuste a que se refiere este artículo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el sueldo base de la liquidación anterior y el devengado en el último año de servicio, o su promedio, si éste hubiere sufrido variación. El reajuste de las pensiones a que haya lugar se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio de Educación Nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.