Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1894 de 1999 · por el cual se establece la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina Técnica. La Oficina Técnica cumplirá las siguientes funciones

1.

Apoyar al Comité de Expertos en la Preparación de los Reglamentos Técnicos que se someterán a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y revisar los adoptados por la Comisión.

2.

Revisar la aplicación de las fórmulas tarifarias aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas e informar al Comité de Expertos el resultado de dichas revisiones.

3.

Participar en el desarrollo de modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

4.

Por solicitud del Comité de Expertos Comisionados, emitir concepto técnico sobre las diferencias que surjan en la operación del Sistema Interconectado Nacional y que hayan sido sometidas a decisión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

5.

Asesorar a la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia en los asuntos confiados a su cargo.

6.

Participar en el estudio de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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