Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicarán en las salinas del departamento de Boyacá, salvo en aquellas donde fuere difícil vigilar el contrabando, respecto de las cuales queda facultado el Gobierno para escoger el sistema de explotación que más convenga; pero el Gobierno no podrá arrendar las salinas de Chita y Muneque mientras pueda establecer en ellas la libre elaboración.
Ley 44 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1910 · Por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.