Micelio

Artículo 4

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Contratantes no permitirán que se pongan en vigor medidas aduaneras que interpongan obstáculo al tránsito internacional.

Se considerará en apoyo de esta Convención y se fomentará, toda simplificación de los reglamentos auaneroa y demás medidas regulatorias que han sido o sean puestas en vigor por cualquiera de los Estados limítrofes, partes de esta Convención para facilitar el tráfico internacional de vehiculos automotores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953