Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Definición . Denomínase manipulador a la persona que intervenga directamente en la producción y proceso de la leche.
Parágrafo
El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud podrán señalar a cuales personas, diferentes a las Indicadas en el presente artículo se les exige la condición de manipulador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.