Los puntos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto se reconocerán a los docentes cuyo ingreso o reingreso sea posterior a la fecha de vigencia del mismo. Igualmente se reconocerán a los docentes que hayan ingresado a la carrera docente en la dedicación de cátedra con posterioridad al mes de junio de 1981 y que a su vez hayan cambiado o cambiaren a otra dedicación, quienes deberán hacer la solicitud correspondiente al Comité de Asignación de Puntaje.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 19
Los Puntos A Que Se Refieren Los Artículos 15 Y 16 Del Presente Decreto Se Reconocerán A Los Docentes Cuyo Ingreso O Reingreso Sea Posterior A La Fecha De Vigencia Del Mismo
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.