En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior la Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón Bolívar rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento poniéndolas de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.
Ley 54 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Ley 54 de 1982 · Por medio de la cual se reconoce a la Sociedad Bolivariana de Colombia como Cuerpo Consultivo de Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.