Micelio

Artículo 44

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de radicación. En cualquier estado del proceso, antes de dictarse sentencia de segunda instancia podrá el Gobierno, de acuerdo con la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, disponer que los sindicados o procesados por delitos de competencia de los Tribunales Superiores, los jueces superiores, de circuito, de Distrito Penal Aduanero o municipales, sean juzgados en otro Distrito. Esta medida será tomada por el Gobierno, de oficio o a solicitud de parte, cuando le estime conveniente para la recta administración de justicia, después de averiguar por los medios que crea conducentes los motivos del traslado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971