Cambio de radicación. En cualquier estado del proceso, antes de dictarse sentencia de segunda instancia podrá el Gobierno, de acuerdo con la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, disponer que los sindicados o procesados por delitos de competencia de los Tribunales Superiores, los jueces superiores, de circuito, de Distrito Penal Aduanero o municipales, sean juzgados en otro Distrito. Esta medida será tomada por el Gobierno, de oficio o a solicitud de parte, cuando le estime conveniente para la recta administración de justicia, después de averiguar por los medios que crea conducentes los motivos del traslado.
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