°. Corrígese el inciso segundo del artículo 85 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo . (...) Presentada la solicitud, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes y recursos cuando constate alguna de las circunstancias previstas en el artículo 83. Si determina que la medida no es procedente, el fiscal examinará si el bien se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio, evento en el cual dispondrá en forma inmediata lo pertinente para que se promueva la acción respectiva”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 7
Corrígese El Inciso Segundo Del Artículo 85 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 85
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.