Micelio

Artículo 55

Curso De Comando

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Comando. Los oficiales de las Fuerzas Militares, para ascender al grado de Mayor o Capitán de Corbeta, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará "Curso de Comando", con duración mínima de veinticuatro (24) semanas, el cual se realizará de acuerdo con programación académica expedida por los respectivos Comandos de Fuerza y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Cuando se trate de oficiales de Cuerpo Logístico en especialidades que requieren título universitario o sacerdotal, el curso a que se refiere este Artículo tendrá un contenido académico diferente y su duración mínima será de doce (12) semanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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