Micelio

Artículo 3

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los congresos sindicales son nacionales, departamentales o municipales, según que concurran representantes de las entidades sindicales que funcionan o actúan dentro del territorio nacional, departamental o municipal; y simultáneamente son plenarios o parciales, según estén representadas en ellos todas las organizaciones sindicales que funcionan dentro del territorio nacional, departamental o municipal, o una porción de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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