Artículo tercero. Los congresos sindicales son nacionales, departamentales o municipales, según que concurran representantes de las entidades sindicales que funcionan o actúan dentro del territorio nacional, departamental o municipal; y simultáneamente son plenarios o parciales, según estén representadas en ellos todas las organizaciones sindicales que funcionan dentro del territorio nacional, departamental o municipal, o una porción de ellas.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.