Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La retroactividad al primero de enero de 1963, el Gobierno procederá al decretar un reajuste de sueldos y salarios tanto en el personal civil de la Administración Pública como el de los establecimientos públicos descentralizados y en el del sector privado, en la siguiente cuantía:

Para las regiones y ciudades donde el salario mínimo vigente sea de trescientos pesos ($300.00) mensuales, esos mínimos y los demás salarios se aumentarán en ciento veinte pesos ($120.00) por mes, hasta sueldos de tres mil pesos ($3.000.00) mensuales.

Los otros salarios mínimos urbanos e industriales de zonas diferentes a las señaladas anteriormente, aumentarán en un cuarenta por ciento (40%). Los demás salarios superiores a los mínimos actuales se aumentará en la suma que resulte liquidar el cuarenta por ciento (40%) sobre los salarios mínimos mensuales en cada región.

Parágrafo 1

El Gobierno hará los aumentos de salario para el sector agrícola y definirá, para los efectos de esta ley, las empresas agrícolas o mixtas. Igualmente fijará el salario mínimo para el servicio doméstico.

Parágrafo 2

El Gobierno fijará los aumentos y reglamentará los casos de salarios o sueldos obtenidos por jornadas ordinarias de trabajo inferiores a la máxima legal, o cuando se pague salario en especie y en todos los demás no contemplados en el presente artículo.

Parágrafo 3

En los casos de salarios por unidad de trabajo o al destajo el reajuste se pagará como suma fija.

En las empresas donde exista sindicato de trabajadores se reajustarán, previo acuerdo con el sindicato, los factores de liquidación de la unidad de trabajo, en tal forma que el porcentaje de aumento corresponda a lo decretado en este artículo. Igual procedimiento se aplicará a las tarifas de contrato sindical que rigen para astilleros y para cargue y descargue en los puertos del río Magdalena y terminales marítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1963