Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma:
Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.
Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.
Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.
El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio, serán apropiados por el Consejo Directivo el cual deberá destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62.
Durante un período de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas Cajas de Compensación cuyos recaudos por concepto del subsidio familiar no superen el cinco por ciento (5%) de los de la caja de recaudos más altos podrán optar por una o ambas de las siguientes alternativas:
Pagar como subsidio en dinero una suma no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recaudos.
Dedicar a gastos de administración hasta un quince por ciento (15%) de los recaudos. Para estos efectos se requerirá autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar y concepto favorable del Consejo Superior del Subsidio Familiar. La autorización sólo se impartirá en casos específicos de especial conveniencia.