Micelio

Artículo 27

Transferencia Hambre Cero

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia Hambre Cero . Consiste en la transferencia de recursos para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza, en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.

Parágrafo

La Transferencia Hambre Cero hará parte del sistema de transferencias que trata el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 y su reglamentación como implementación estarán a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023. SECCIÓN II ACCIONES DE PROVISIÓN DIRECTA DE ALIMENTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 2024