Artículo Décimo. Sólo mediante autorización previa concedida por el Ministerio de Guerra, podrán funcionar en el país talleres de reparación de armas de fuego, o secciones de otros talleres destinados al mismo objeto. Queda prohibido a los Directores de talleres, y a cualquiera de sus empleados o subalternos, recibir armas de fuego que no estén amparadas por el respectivo salvoconducto de porte o posesión.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.