Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día Jueves 23 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 27 de octubre de 2003. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los Alcaldes e Inspectores de Policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los Gobernadores, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que trata el artículo 1º del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.