A partir de 1939, reconocerse una pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a cada una de las hijas de los colombianos que desempeñaron el cargo de Presidente de Estado Soberano durante el régimen federal, y prestaron servicios militares a las instituciones legítimas de la República, en la guerra civil de 1885.
Ley 220 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Ley 220 de 1938 · Por la cual se honra la memoria del General Ricardo Gaitán Obeso, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.