El Jurado Electoral expedirá la cédula a los que la soliciten y que reúnan las condiciones constitucionales y legales para poder sufragar, observando en todo caso las prescripciones de este Decreto. No se expedirá cédula a los individuos que estén privados de los derechos políticos.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 13
El Jurado Electoral Expedirá La Cédula A Los Que La Soliciten Y Que Reúnan Las Condiciones Constitucionales Y Legales Para Poder Sufragar, Observando En Todo Caso Las Prescripciones De Este Decreto
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.