Micelio

Artículo 222

Gaceta Judicial

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 222. En lo sucesivo sólo se publicará en la Gaceta Judicial :

1º Una relación de los negocios despachados por la Corte, y de los que queden pendientes al fin de cada año.

2º Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en recursos de casación y revisión, y las decisiones en que se fije la inteligencia de las leyes de organización y procedimientos judiciales.

3º Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia ya sean sentencias ó escritos;

4º Edictos emplazatorios y avisos, ya de oficio ó ya de costa de partes, según los casos y á juicio de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1888