Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1873 · Que concede pensión alimenticia a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia Cipriano Alvarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese a las señoras Natividad Rosillo i Dolores, Primitiva i Francisca Alvarado, viuda e hijas del Sarjento mayor Cipriano Alvarado, una pension de cuarenta pesos mensuales, distribuida por iguales partes, i pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

En caso de que cualquiera de las agraciadas tome estado o fallezca, la pension que le corresponde acrecerá a las demas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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