Micelio

Artículo 217

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El soldado que abandone el servicio por más de diez días, o que dentro del mismo término no se presenta al superior respectivo vencida la licencia que se le ha otorgado, incurre en recargo en el tiempo de servicio, de un mes a dos años.

Parágrafo

En caso de reincidencia, se impone, arresto de dos meses a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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