Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1966 · Por la cual se establece la afiliación regional a las Cajas de Compensación Familiar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleadores que por Ley están obligados a pagar subsidio familiar a sus trabajadores, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, o en la Caja más próxima, dentro de los limites de los respectivos Departamentos, cualquiera que sea el número de sus trabajadores.

Parágrafo 1

. En aquellos Departamentos donde existan Cajas de compensación Familiar, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar procederán a crearla, y si no llenan las condiciones exigidas por la ley, podrán afiliarse a una Caja de la ciudad más cercana.

Parágrafo 2

En consecuencia, las oficinas seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), solo podrán expedir los certificados de paz y salvo de que trata el artículo 43 de la Ley 81 de 1960 , para efectos de la declaración de renta, a aquellas empresas que hayan dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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