Micelio

Artículo 21

Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los Administradores principales de Hacienda formarán, cuando el impuesto no esté arrendado, una relación mensual del número de reses mayores dadas al consumo en cada uno de los distritos, fracciones ó agregaciones, cuyas cuentas deben examinar, tomando los datos necesarios para ello de las referidas cuentas. Esta relación se remitirá á la Secretaria de Hacienda de la República tan pronto como se reciban dichas cuentas, las cuales deberán llegar á la Administración en los primeros quince días del mes siguiente á aquel á que se contraigan. Si no se recibieren oportunamente, se reclamarán con apremio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1886