º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Rector de la Escuela de Farmacia y el Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, no cobrarán a los interesados los derechos fijados por el artículo 4º del Decreto número 1787 de 1926.
Decreto 141 de 1939 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Rector De La Escuela De Farmacia Y El Secretario De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, No Cobrarán A Los Interesados Los Derechos Fijados Por El Artículo 4º Del Decreto Número 1787 De 1926
Decreto 141 de 1939 · Por el cual se modifica el Decreto número 1787 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.