º. La incorporación de los empleados a la nueva Planta de Personal adoptada por este Decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la aprobación del presente Decreto.
Los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto, y, tomen posesión de los empleos.
El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el presente Decreto, de conformidad con el programa de transición que para el efecto deberá elaborar el Gerente del Fondo.