Art. 6.° Divídese la línea A del Telégrafo en diez y ocho Secciones, así: 1 a De Bogotá á Chiquinquirá, comprendiendo las Oficinas de Zipaquirá, Nemocon, Tausa, Ubaté y Chiquinquirá; 2 a De Chiquiquirá á Suáita, comprendiendo laa Oficinas de Puente Nacional, Velez y Suaita; 3 a De Paente Nacional á Santa Rosa, comprendiendo las Oficinas de Moniquirá, Tunja, Paipa, Sogamoso y Santa Rosa. 4 a De Suaita á San Gil, comprendido las oficinas de Oiba, Charalá y Socorro; 5 a De San Gil á Zapatoca, comprendiendo las Oficinas de San gil, Barichara y Zapatoca; 6a De Piedecuesta á la Concepcion, comprendiendo las Oficinas de San Andres, Málaga y La Concepcion; 7 a De San Gil á Giron, comprendiendo las Oficinas de Sule (Jordan), Piedecuesta, Bucaramanga y Giron; 8 a De Bucaramanga á Pamplona, comprendiendo la Oficina de Pamplona; 9 a De Pamplona á San José de Cúcuta, comprendiendo las Oficinas de Chinácota y San José; 10 a De San José de Cúcuta á La Cruz, comprendiendo las Oficinas de Ocaña y del puerto Nacional; 12 a de Magangué á sincelejo, comprendiendo las oficinas de magangue, Cinú y sincelejo; 13 a De Sincelejo al Cármen, comprendiendo las Oficinas de Corozal, Ovejas y Cármen; 14 a Del Cármen á Calamar, comprendiendo las Oficinas de San Juan Nepomuceno y Calamar; 15 a De Calamar á Sabanalarga, comprendiendo la Oficina de Sabanalarga; 16 a De Sabanalarga á Barranquilla, comprendiendo la Oficina de Barranquilla; 17 a De Sabanalarga á Cartagena, comprendiendo las Oficinas de Repelon, Villanueva y Cartagena; 18 a De Barranquilla á Santamarta, comprendiendo las Oficinas de Sitionuevo, Remolino, cienaga y Santamarta.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 6
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.