Micelio

Artículo 6

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Divídese la línea A del Telégrafo en diez y ocho Secciones, así: 1 a De Bogotá á Chiquinquirá, comprendiendo las Oficinas de Zipaquirá, Nemocon, Tausa, Ubaté y Chiquinquirá; 2 a De Chiquiquirá á Suáita, comprendiendo laa Oficinas de Puente Nacional, Velez y Suaita; 3 a De Paente Nacional á Santa Rosa, comprendiendo las Oficinas de Moniquirá, Tunja, Paipa, Sogamoso y Santa Rosa. 4 a De Suaita á San Gil, comprendido las oficinas de Oiba, Charalá y Socorro; 5 a De San Gil á Zapatoca, comprendiendo las Oficinas de San gil, Barichara y Zapatoca; 6a De Piedecuesta á la Concepcion, comprendiendo las Oficinas de San Andres, Málaga y La Concepcion; 7 a De San Gil á Giron, comprendiendo las Oficinas de Sule (Jordan), Piedecuesta, Bucaramanga y Giron; 8 a De Bucaramanga á Pamplona, comprendiendo la Oficina de Pamplona; 9 a De Pamplona á San José de Cúcuta, comprendiendo las Oficinas de Chinácota y San José; 10 a De San José de Cúcuta á La Cruz, comprendiendo las Oficinas de Ocaña y del puerto Nacional; 12 a de Magangué á sincelejo, comprendiendo las oficinas de magangue, Cinú y sincelejo; 13 a De Sincelejo al Cármen, comprendiendo las Oficinas de Corozal, Ovejas y Cármen; 14 a Del Cármen á Calamar, comprendiendo las Oficinas de San Juan Nepomuceno y Calamar; 15 a De Calamar á Sabanalarga, comprendiendo la Oficina de Sabanalarga; 16 a De Sabanalarga á Barranquilla, comprendiendo la Oficina de Barranquilla; 17 a De Sabanalarga á Cartagena, comprendiendo las Oficinas de Repelon, Villanueva y Cartagena; 18 a De Barranquilla á Santamarta, comprendiendo las Oficinas de Sitionuevo, Remolino, cienaga y Santamarta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1881