°. Participantes en la relación docencia-servicio . Pueden participar en la relación docencia-servicio para la formación en programas de educación del área de la salud: i) Las instituciones de educación superior; ii) Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano; iii) Las instituciones prestadoras de servicios de salud; iv) Instituciones aseguradoras de servicios de salud; v) Instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas; vi) Instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación de talento humano en salud.
Decreto 2376 de 2010 →Vigente
Artículo 8
Participantes En La Relación Docencia-Servicio
Decreto 2376 de 2010 · por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.