Micelio

Artículo 10

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero próximo todos los miembros y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo de Estado, del ramo de lo Contencioso Administrativo y de los establecimientos de castigo, gozaran de las asignaciones de que actualmente disfrutan aumentadas en la siguiente forma:

Los de doscientos pesos ($ 200) o más, en un veinticinco por ciento; los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un treinta por ciento, y los de ciento ($ 100) o menos, en un cuarenta por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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