Micelio

Artículo 10

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero próximo todos los miembros y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo de Estado, del ramo de lo Contencioso Administrativo y de los establecimientos de castigo, gozaran de las asignaciones de que actualmente disfrutan aumentadas en la siguiente forma:

Los de doscientos pesos ($ 200) o más, en un veinticinco por ciento; los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un treinta por ciento, y los de ciento ($ 100) o menos, en un cuarenta por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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