Micelio

Artículo 2

Composición

Decreto 4672 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . La Comisión intersectorial de la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

3.

El Ministro de la Protección Social, o su delegado.

4.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, o su delegado.

Parágrafo 1

En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz pero sin voto

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

2.

El Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado.

3.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o su delegado.

4.

El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado.

5.

El Superintendente de Salud, o su delegado.

6.

El Superintendente de Servicios Públicos, o su delegado.

7.

El Superintendente Financiero, o su delegado.

8.

El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, o su delegado.

9.

Tres representantes de los gremios económicos del sector de la economía solidaria, designados por el Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá invitar a sus sesiones representantes de otras entidades públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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