Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en los Sres. José V. Alturo para segundo Telegrafista de Ibagué, y Gabriel Echeverri y Julián Zalamea para Ayudantes de las Oficinas telegráficas de Ambalema y Puente Nacional, y nómbrase en su reemplazo á los Sres. Abraham Lombana, Uldárico Rocha y Arístides Montoya, respectivamente.
Decreto 398 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Decreto 398 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas, se divide una Sección y se hacen varios nombramientos y promociones en propiedad, en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.