Micelio

Artículo 396

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Levantamiento del embargo y Secuestro. El embargo y secuestro se debe levantar en los siguientes casos:

1. Si se acredita el pago de los perjuicios.

2. Si el procesado presta caución que garantice lo que quiere asegurar por este medio.

3. Cuando se dicte auto de conclusión, una vez ejecutoriado.

4. Si un tercero poseedor que pretenda ser dueño, presta caución de restituir la cosa o su valor, si es fungible.

5. Cuando se dicte sentencia absolutoria, una vez ejecutoriada. Durante el juzgamiento el desembargo y el levantamiento del secuestro, se tramita como incidente. Si durante el proceso investigativo se presentare solicitud de desembargo, o levantamiento del secuestro con base en Ios numerales 1, 2 y 4 de este artículo, si fuere procedente, el funcionario de investigación y acusación así lo pedirá al Juez que hubiere decretado las medidas preventivas. Este accederá sin más trámite a lo pedido y remitirá todas las diligencias al funcionario solicitante. CAPITULO CUARTO Excepciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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