Levantamiento del embargo y Secuestro. El embargo y secuestro se debe levantar en los siguientes casos:
1. Si se acredita el pago de los perjuicios.
2. Si el procesado presta caución que garantice lo que quiere asegurar por este medio.
3. Cuando se dicte auto de conclusión, una vez ejecutoriado.
4. Si un tercero poseedor que pretenda ser dueño, presta caución de restituir la cosa o su valor, si es fungible.
5. Cuando se dicte sentencia absolutoria, una vez ejecutoriada. Durante el juzgamiento el desembargo y el levantamiento del secuestro, se tramita como incidente. Si durante el proceso investigativo se presentare solicitud de desembargo, o levantamiento del secuestro con base en Ios numerales 1, 2 y 4 de este artículo, si fuere procedente, el funcionario de investigación y acusación así lo pedirá al Juez que hubiere decretado las medidas preventivas. Este accederá sin más trámite a lo pedido y remitirá todas las diligencias al funcionario solicitante. CAPITULO CUARTO Excepciones.