Art. 3o.. La petición de privilegio deberá ser publicada en el Diario Oficial, y tres meses después de la publicación se adjudicará el-privilegio al mejor postor.
Ley 58 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Diario Oficial
Ley 58 de 1884 · Que fomenta la navegación del río Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.